ejercicios de IRPF por rentas del capital inmobiliario:
1)
Julio Martínez Losario, Ernesto Julio María Prada Feijó, y Daniela Bosch Saraiva integran desde hace tiempo una sociedad de hecho, dedicada al rubro de sanitaria.
Son también, conjuntamente, dueños de un local en el que hasta hace un tiempo funcionaba su empresa sanitaria, el cual ya les resultaba pequeño, por lo cual mudaron su emprendimiento a un local más grande, y decidieron poner en alquiler su anterior local, a $ 46.000 mensuales.
Le consultan si es posible solicitar garantía de ANDA por el local, y, en caso de que esto no fuera posible, requerir al futuro inquilino, garantía de Contaduría, para de esa forma, en caso de corresponder, no tener que preocuparse por asuntos de IRPF, ya que saben que de todo eso se encargan las citadas garantías, las cuales incluso gestionan la exoneración de IRPF en caso de ser necesario.
2)
Le consultan también si están obligados a pagar IRPF por ésos $ 46.000 de alquiler, ya que el destino del inmueble claramente será comercio, y no vivienda.
3)
Usted, que los conoce, sabe que Julio Martínez Losario también es propietario de un apartamentito en la ciudad de Mercedes, el cual adquirió conjuntamente con su esposa, y lo tienen alquilado a $ 18.000 mensuales, con garantía de propiedad, desde hace varios años.
Salvo cortos viajes esporádicos que realiza al Uruguay para atender algunos pequeños negocios en los que ha invertido, vive la mayor parte del tiempo en su casa en la ciudad brasileña de Santana do Livramento.
Por su parte, Ernesto Julio María Prada Feijó salvo el local del que es titular conjunto a Julio y a Daniela, no tiene ningún otro inmueble.
Daniela Bosch Saraiva, es brasileña, pero desde hace varios años vive en Uruguay, y tiene un par de pequeños locales en una galería del centro de Montevideo, uno de ellos alquilado a una zapatería, por $ 28.770, con garantía de depósito, y otro que generalmente lo alquila en unos $ 32.000, pero que desde hace un par de meses no ha podido colocar en alquiler.
Ernesto es hermano de la esposa de Julio, y Daniela es pareja de Ernesto, en unión libre.
¿Podría determinar usted si, alquilando el local en los ya señalados $ 46.000 deben tributar IRPF por arrendamiento?
En caso de que su respuesta sea afirmativa: ¿cuánto se debería tributar, y cuánto le correspondería abonar a cada uno?
4)
¿Podría usted, de alguna manera, realizar alguna gestión, con la finalidad de que abonen menos IRPF, o que dejen de tributarlo?
5)
Sonia Gadea es copropietaria, conjunto a su hermano Marcelino Gadea, de un inmueble ubicado en la calle Itacumbú 3940, apto. 2, en la ciudad de Montevideo.
Alquilaron hace poco el apartamento a Anna Carennina Fernándes D´Arezzo, por $ 15.500, mediante garantía de la Contaduría General de la Nación.
Sonia cree que, dado que es el único bien que tiene arrendado, y el monto del alquiler es inferior a 40 BPC mensuales, no debería pagar IRPF, sin embargo, la Contaduría le retiene IRPF por el arrendamiento.
¿Podría usted explicarle cuál es exactamente el monto máximo por el cual podría poner en alquiler una casa para estar exonerada del pago del IRPF?
¿Por qué cree usted que le retiene IRPF la Contaduría?
6)
Carlos Bermúdez es propietario de una casa en la ciudad de Maldonado, la cual dio en arrendamiento a un sobrino muy querido que tiene, mediante el régimen de la LUC, por un alquiler de $ 23.600, hace cuatro meses.
Hablando con usted se entera de que nunca pagó IRPF, y preocupado, le consulta si puede informarle cuánto debería pagar de multas y recargos, si abona los cuatro meses que adeuda de IRPF, el último día de éste mes.
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aula: «Administración Inmobiliaria»
diploma correspondiente a la capacitación de «Liquidación de Sueldos, aportes al BPS, IRPF y Nóminas»:






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